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¿Es delito no pagar la pensión de alimentos?

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La crisis económica derivad del Covid-19, ha afectado a miles de trabajadores, autónomos y empresarios. Ante esta situación, afloran numerosas dudas de padres y madres que deben hacer frente a un escenario complicado e incierto. Entre esas dudas están las consecuencias que podría tener para ellos dejar de pagar la pensión alimenticia de sus hijos o de su ex-cónyuge. Por ello, desde nuestros departamentos de derecho de familia y derecho penal, hoy les hablaremos sobre si es delito no pagar la pensión de alimentos.

Delito de abandono de familia por impago de pensiones.

El art. 227 del Código Penal contempla el delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este precepto reza lo siguiente:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Requisitos de la jurisprudencia para considerar que hay delito.

El Tribunal Supremo ha dictado multitud de sentencias que consolidan la jurisprudencia sobre este delito de omisión.

Así las cosas, los requisitos que exigen los jueces para considerar que hay delito por no pagar la pensión de alimentos son los siguientes:

1º)  Una resolución judicial dictada en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o un convenio aprobado por el juez que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos.

2º)  El impago reiterado por el progenitor de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal -dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos –  sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida. Es decir, la no percepción de la pensión constituye por sí sola el perjuicio exigido para cometer el delito.

3º) Un elemento subjetivo, consistente en el conocimiento de la obligación de pagar por parte del progenitor y la voluntariedad de incumplir la misma. Hay que tener en cuenta que esta voluntad de incumplimiento no existe en las casos de imposibilidad objetiva para afrontar la prestación.

Desde BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, contamos con especialistas que pueden ayudar tanto a los acusados como a las víctimas de este delito. No dude en contactar con nosotros llamando al 93 769 53 77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com.

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